En el día de la fecha se reunió la Mesa de Condiciones Laborales conformada con representantes del Ministerio de Educación, representantes de UDA - Seccional Capital y otros sindicatos de CABA.
Varios de los temas propuestos por nuestra entidad sindical fueron acordados, a través de un Decreto reglamentario del Estatuto del Docente.
Los planteos de UDA Seccional Capital incorporados son:
• En el Artículo 13° se elimina el inciso c) que queda redactado de la siguiente manera: “Los/las docentes titulares de un Área de la Educación que deseen ingresar en otra deberán encontrarse en situación activa conforme el inciso a) del Artículo 4.º del Estatuto del Docente (Ordenanza N.º 40.593 -Texto consolidado Ley N.º 6347), al momento de efectuar su inscripción, condición que no podrá variar durante el concurso respectivo”. Esto implica que en futuros concursos no se negará a los/as docentes la posibilidad de ser designados/as en otras áreas, tal como sucedió en el último concurso.
• En el Artículo 16° se elimina el vencimiento de puntaje de "Antecedentes pedagógicos."
• En el Artículo 18°, se eliminan escalas de antigüedad para poder acrecentar y se incorpora la "prioridad para acrecentar en el establecimiento donde mayor carga horaria en carácter titular tiene asignada cada docente"
• En el Artículo 19°, se eliminan las escalas de antigüedad para poder acumular y se incorpora la "prioridad para acumular en el establecimiento donde mayor carga horaria en carácter titular tiene asignada cada docente"
Estas dos últimas modificaciones favorecen la concentración horaria.
• En el Artículo 28° se aclara que "podrá participar de los concursos de ascenso, acumulación, acrecentamiento y también presentar solicitud de traslado todo el personal docente, siempre que no se encuentre alcanzado por las licencias previstas en los artículos 69 g, 69 h (salvo que haya hecho efectiva la toma de posesión del cargo ganado en concurso y lo desempeñe durante al menos un año contado desde la fecha de toma de posesión), 69 i, 69 j, 69 o sin sueldo y 70 para desempeñarse en un escalafón distinto al del cargo licenciado, tareas pasivas, sanción y disponible sin sueldo".
• En el Artículo 65°, se incorpora la continuidad pedagógica para las/os docentes interinas/os.
• En el artículo 69°, se ajusta la redacción del inciso j para permitir el uso de esta licencia en períodos de 30 días hasta completar el primer año de la misma.
• En el artículo 70°, se incorpora la posibilidad de licenciar cargos titulares siempre que el cargo a acceder pertenezca al escalafón que lleva a la conducción del establecimiento, (ejemplo, preceptor/a que quiera licenciar su cargo para desempeñarse como Prof. en horas cátedra de un TP 4).
A su vez, las autoridades ministeriales informaron otras modificaciones, en los siguientes artículos:
• Artículo 13°: se limita a 1 concurso la penalización por renunciar a horas titulares.
• Artículo 20°: incorporan la inhabilitación para el siguiente concurso a aquellos/as docentes que no hagan toma de posesión de los cargos u horas en las que hayan obtenido su designación.
Quedaron en carpeta para seguir trabajándose los siguientes temas ya planteados oportunamente por la UDA Seccional Capital:
• Elevar la cantidad de horas titulares de 48 a 72 horas en una misma área.
• El no descuento del presentismo en licencias 69 a) -afecciones comunes-, b) -afecciones o lesiones de largo tratamiento y e) -por cuidado de familiar enfermo.
• Trabajar en el proceso de Concursos, con todo lo que esto implica:
- Exhibición y reconsideración de listados
- Plazo para presentar recursos y, también, obtener respuesta en tiempo y forma en los casos que las reconsideraciones no se vieran impactadas en los listados, cuando éstos entran en vigencia.
- La no realización de todo el proceso de concursos cuando los/as docentes están en uso de la licencia anual ordinaria (vacaciones).
La Unión Docentes Argentinos - Seccional Capital sigue trabajando para mejorar las condiciones laborales de los/as trabajadores/as docentes.
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011-4981-7723 / 4981-7482 / 4982-0657
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