El adicional salarial o presentismo está normado por los Decretos N.º 4748/90
y 1623/07.
Causales por las que NO se descuenta presentismo:
- Licencia Anual Ordinaria (Art. 69)
- Fallecimiento de familiar (Art. 70 f) y r)
- Razones de fuerza mayor o fenómenos meteorológicos
- Citación de Organismos Oficiales, Municipales o Judiciales (Art 72)
- Integración de Mesas Examinadoras (hasta 10 días por año) (Art. 70 v)
- Licencia por Maternidad (Art 70 ch)
- Por donación de sangre (Art 70 u)
- Licencia por adopción (Art 70 d)
- Licencia por nacimiento (agente varón) (Art. 70 q)